martes, 7 de junio de 2011

independencia de méxico

Los Sentimientos de la Nación - Constitución de Apatzingá:n - Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814 - Acta Constitutiva de la Federación Mexicana - 1824 - Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824 - Librería Virtual de Tlahui. Libros y textos digitalizados. Libro digital - libro electrónico - e-books - libro-e - livres - libros digitalizados - bajar - download - comprar en línea


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Los Sentimientos de La Nación - 1813

José María Morelos

Los Sentimientos de la Nación es uno de los documento de mayor importancia para la historia constitucional de México. Surge en un momento complejo y difícil de la Guerra de Independencia. Los años de 1812 y 1813 fueron particularmente difíciles para Morelos y los insurgentes, se presentaba entonces un rompimiento entre los miembros de la Junta de Zitácuaro, y las desavenencias se ahondaban entre dos de los más importantes líderes insurgentes del momento, los michoacanos Rayón y Morelos. En 1813 Morelos, además de sostener las acciones de guerra, decide convocar al Congreso de Chilpancingo, es ante este cuerpo legislativo que el 14 de septiembre del mismo año, el caudillo insurgente presenta los Sentimientos de la Nación.

En lo político e idiológico, los Sentimientos de la Nación sentaban las bases para el debate legislativo en el Congreso de Chilpancingo. Morelos presenta en el primer punto de su documento, la independencia de América de España y de "toda otra nación"; en los siguientes manifiesta su lealtad ante la religión católica declarándola religión única "sin tolerancia de otra"; ratifica el principio de la soberanía popular; plantea el establecimiento de un régimen de gobierno dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; propone los primeros esbozos legislativos en materia de justicia social, moderando la "la opulencia y la indigencia" de tal forma que se "aumente el jornal del pobre"; anula privilegios; proscribe la esclavitud; se protege el derecho a la propiedad; la inviolabilidad del domicilio, se prohíbe la tortura; y se quitan la "infinidad de tributos" como la alcabala, el estanco y el tributo, para regular y simplificar el impuesto del cinco por ciento "de semillas y demás efectos o otra carga igual". En resumen, el documento de los Sentimientos de la Nación contiene los puntos torales característicos de la ideología liberal que dominaba entre la clase burguesa revolucionaria que conducía la lucha por la independencia nacional.

El texto digitalizado que Tlahui pone a sus disposición fue sustraido del documento original que consta de cuatro pliegos de papel corriente, escritos con tinta de color sepia, en donde se advierten numerosas tachaduras y enmendaduras. El libro digital contiene un préambulo de Mario Rojas que introduce al lector en el contexto y contenido del documento.

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La Constitución de Apatzingán - 1814

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
Congreso de Chilpancingo o Congreso de Anáhuac

En 1913 la Guerra de Independencia había cambiado completamente de teatro de acción, las provincias liberadas en la primer etapa de la lucha habían sido recuperadas por los realistas, ahora se había trasladado a las provincias del Sur y Oriente. Para diponer de una herramienta que permitiera la toma de medidas urgentes de gobierno en todos los territorios liberados, y que les facilitara además el desarrollo de una cohesión política e ideológica revolucionaria, a iniciativa de Morelos, el 15 de septiembre de 1813, se reunió a los representantes de las regiones liberadas en el Congreso de Chilpancingo.

Los delegados manifestaron sus simpatías liberales, tanto de los ideólogos y textos clásicos de la revolución francesa, de las constituciones francesas de 1793 y 1795, así como de los recientes debates de las Cortes de Cádiz de donde había surgido la Constitución Política de la Monarquía Española, del 19 de Marzo de 1812. En plena guerra de independencia, el Congreso no contaba con la estabilidad y seguridad suficientes para el adecuado cumplimiento de sus fines, el acoso de los realistas obligó el traslado del Congreso a la ciudad de Apatzingán, desde aquí, los legisladores trashumantes emiten y sancionan el Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana del 22 de Octubre de 1814, documento histórico reconocido como la primer Constitución de México.

La Constitución de Apatzingán proclama la independencia de México, rechaza la monarquía y establece la república. Constituye el principio de la soberanía popular, organiza un gobierno republicano de tres poderes que substituye a la Junta de Zitácuaro, se nombra a Morelos encargado del Poder Ejecutivo, se abroga el impuesto per capita de los indios, proclama los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, en igualdad ante la ley, todos estos, conceptos característicos del liberalismo burgués europeo. El texto digitalizado que Tlahui pone a sus disposición fue sustraido del documento original, contiene además un préambulo de Mario Rojas que introduce al lector en el contexto y contenido del documento.

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Acta Constitutiva de la Federación Mexicana - 1824

Decreto del Congreso Constituyente, 32 de Enero de 1824

El Acta de Declaración de la Independencia y Soberanía de México de 1814 o Constitución de Apatzingán no llegó a tener una aplicación real, tampoco tuvo algún poder efectivo el gobierno nombrado por el Congreso de Anáhuac, puesto que meses después, Morelos sería hecho prisionero y ejecutado por los realistas. A finales de 1815, la guerra de independencia parecía haber fracasado ya que los realistas habían reestablecido su poder y control en la mayor parte de los territorios anteriormente liberados por los insurgentes. Una vez ejecutado Morelos, la causa de independencia levanta nuevamente su estandarte, ahora bajo la conducción de Don Vicente Guerrero. Mientras tanto, en España, el ejercito español restaura la Constitución de Cádiz de 1812. Este hecho cambia de manera importante el escenario político - ideológico de la todavía colonia española en América, en efecto, numerosos líderes revolucionarios se identifican e incluso se adhieren a los principios liberales contenido en la Constitución de Cádiz.

Al calor de los cambios liberales en la metrópoli española, el separatismo de los realistas mexicanos los acerca -por intereses muy diferentes- al independentismo insurgente, esa es la razón de fondo que permitió el abrazo de Acatempan entre los jefes militares de mayor importancia en ambos bandos, el realista Agustín de Iturbide y el insurgente liberal Vicente Guerrero. El proyecto independentista conocido como Plan de Iguala (24 de febrero de 1821), proponía un amalgama de ideas liberales y monárquicas, es decir, en el establecimiento de una monarquía constitucional. El día 27 de septiembre de 1821 entró a México el ejército trigarante en medio de las aclamaciones del pueblo y de una alegría general. Una vez consumada la independencia y firmado el Tratado de Córdova, el 24 de febrero de 1822 se instala el Congreso Constituyente, que soporta la efímera monarquía iturbidista que termina con la badicación del emperador el 20 de marzo de 1823.

De conformidad con el Plan de Casa Mata, el Congreso se desintegró para conformar el nuevo Constituyente. Desde el 30 de octubre de 1823 se realizan las juntas preparatorias de reglamento para el segundo Congreso Constituyente, el mismo se instala solemnemente el día 7 de noviembre del mismo año. Entre los puntos más importantes, el Congreso Constituyente discutió el modelo de república a construir, dos expresiones se enfrascaron en acalorados debates, quienes querían una República Centralista y quienes se definían a favor de una República Federal.

Tomando como modelo el régimen constitucional federal de los Estado Unidos de Norteamérica, pero igualmente por razones culturales y geográficas propias, la mayoría de los diputados simpatizaban con la República Federal y la consiguiente soberanía para cada uno de los Estados que componían la República. Los centralistas fracasaron en el intento de hacer pasar sus tesis. Es en este contexto que se nombra presidente de la Comisión de Constitución a Don Miguel Ramos Arizpe, quien, auxiliado por los líderes federalistas, redactó un Proyecto de Acta Constitutiva de 36 artículos, el documento se presentó al Congreso el 20 de noviembre de 1823, concluyó su discusión en enero del siguiente año, y se aprueba el 31 de enero de 1824 bajo el título de Acta Constitutiva de la federación, días después, el 3 de febrero de 1824 se sanciona con gran solemnidad.

El Acta Constitutiva de la Federación determina la extensión territorial nacional como a la resultante de la integración de las jurisdicciones que correspondieron en su momento a la Nueva España, la Capitanía General de Yucatán y las Provincias internas de Oriente y Occidente; establece la independencia para siempre de España; ratifica el principio de soberanía popular, confirma la pertenencia perpetua del Estado a la religión católica, apostólica y romana; adopta un régimen de gobierno en la forma de república representativa popular y federal; reconoce la soberanía de los Estados que conforman la unión federal; divide el poder supremo de la federación en legislativo, ejecutivo y federal; igualmente divide en tres poderes los gobierno de los Estados federados; crea un poder legislativo dividido en dos cámaras, la de senadores y la de diputados; consolida el principio de igualdad de las personas ante la ley; integra también los derechos fundamentales de las persona y del ciudadano, tales como la libertad de creencia, de escribir y publicar ideas.

El texto digitalizado que Tlahui pone a sus disposición fue sustraido del documento original, adicionando un amplio préambulo de Mario Rojas que introduce al lector en el contexto y contenido del documento.

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Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos - 1824
Soberano Congreso Constituyente Mexicano
Decreto del 4 de Octubre de 1824


El Acta Constitutiva de la Federación fue aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824, con este hecho, los legisladores sientan las bases para la discución constitucional. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 tenía además como antecedentes: los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro, la declaración de los Sentimientos de la Nación de 1913 y el Decreto Constitucional par la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán, los dos últimos emanados del Supremo Congreso Nacional de América, Congreso de Anáhuac o de Chilpancingo, y del Acta de Declaración de la Independencia y Soberanía de México del 6 de noviembre de 1813.

El constituyente tuvo dos preocupaciones fundamentales: por una parte, la necesidad de organizar funcionalmente un Estado federado; y por la otra mantener el precepto de la soberanía popular que permitiera el mantenimiento de una república representativa, con división de poderes, en donde el pueblo fuera siempre el supremo elector. La Constitución resuelve no solo el debate entre centralistas y federalistas, sin no que define el establecimiento de una República con un Poder Legislativo fuerte, y un Ejecutivo débil, sin ser propiamente una República Parlamentaria.

El 4 de octubre de 1824, una vez que el Constituyente aprobó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a eso de las dos de la tarde, con el repique de campas, y disparos de salvas de artillería en la baterías de la Capital, se anunció dicho acontecimiento. La constitución de 1824 es un documento fuertemente ideológico, típico del liberales de la época, lejos del pragmatismo de la legislación anglosajona, sin embargo se impira de manera importante en el modelo de federalismo norteamericano. Este incipiente federalismo tomaba como antecedente la división política colonial.

La constitución de 1824 consuma para siempre la libertad e independencia de México; mantiene su pertenencia absoluta al catolicismo apostólico y romano; adopta un gobierno del tipo de república representativa popular federal; reconoce como parte de la federación a 19 Estados y 4 territorios; divide el supremo poder en legislativo, ejecutivo y judicial, los organiza de manera amplia y detallada; deposita el poder legislativo en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores; otorga una mayor importancia al poder legislativo, en ese sentido, en el título tercero denominado Del Poder Legislativo, se compone, nada mas y nada menos, que de siete secciones y 76 artículos; establece el gobierno particular de los Estados libres y soberanos, igualmente dividido en legislativo, ejecutivo y judicial; y define las restricciones de los poderes de los Estados.

El texto digitalizado que Tlahui pone a sus disposición fue sustraido del documento original, se incluye además un préambulo de Mario Rojas que introduce al lector en el contexto y contenido del documento. Antes de iniciar el texto constitucional, se incluye también el Manifiesto del Congreso General Constituyente, emitido por el Congreso General Constituyente el 4 de Octubre de 1824 y dirigido a los Habitantes de la Federación.

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